Policía de Entre Ríos - Dirección de Prev. de Delitos Rurales
  Brig. Islas del Ibicuy
 

BRIGADA DELITOS RURALES ISLAS DEL IBICUY:

TOTAL PERSONAL: 18

JEFE DE BRIGADA:

VEHICULO: FORD RANGER

DEPARTAMENTO: 450.000 HAS

LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL DEPARTAMENTO ES LA GANADERIA




GANADO BOVINO: 204.628 CABEZAS

GANADO EQUINO: 3.867 CABEZAS

GANADO OVINO: 3.150 CABEZAS

GANADO BUBALINO: 1.459 CABEZAS

GANADO PORCINO: 170 CABEZAS

GANADOCAPRINO: 133 CABEZAS 



En la ultima semana personal de esta Brigada se constituyo en Villa paranacito, lugar donde se inspecciono una carnicería donde se encontró aproximadamente ochenta kilogramos de carne vacuna que carecia de documentación que acredite su procedencia discriminada la misma en un cuarto completo de 29,400 kilogramos, 01 costillar de 18 kg, 2,400 kg de pulpa, 6,465 kg de puchero; 4,925 kg de costeletas y 12,800 kg de hueso, labrandose acta de infracción a la Ley provincial de Carnes 7292, procediéndose al decomiso de la carne descripta. Se le dio intervención al Veterinario, quien labro informe respectivo, realizándose posteriormente la desnaturalización de la carne decomisada.-

 

En los ultimos dias ,  por el corredor vial de la Ruta Nacional Nº 12 ,  e intersección con el  camino rural con acceso al Establecimiento LA CALERA, en sentido este a oeste, desde Ceibas, hacia la localidad de Gualeguay,  se intercepto, una motocicleta, Marca Gilera , modelo VC, de 150 c.c, color bordos, sin dominio colocado, con dos ocupantes, de sexo masculino,   a quienes  se les consulto de donde  venían, a lo que estos  respondieron, que  venían de trabajar del campo, y de paso venían casando, donde al observar  y pedirles que exhiban los elementos y pertenencias que llevaban, se pudo constatar  que llevaban  una mochila , conteniendo en su interior , (01)una cuchilla  con vaina, y con chaira, (01) un cuchillo chico  con vaina, (01) una linterna Marca GAMMA, de tres elementos, (01) un cordel de 6 metros de largo, y (03) bolsas de nylon tipo arpilleras, (01) un cargador de rifle 22, con (04) proyectiles punta hueca, marca REM y a unos pocos metros, escondidos entre los yuyos, se encontraba   un Rifle, tipo carabina semiautomático, calibre 22 , Marca “F.M.A.P. D-M  “ROSARIO, Numero de Serie (012428), en vuelto en un pedazo de trapo, el cual estaba desarmado en dos partes. Que al notar esta actitud por parte de estos individuos, y la evidente actitud de Caza, se le solicito la documentación del arma mencionada, a lo que uno de los masculino contesto, que no los tenia, que lo había comprado hace 20 años, y que no tenia ningún papel del mismo, y no se acordaba a quien se lo había comprado tampoco.  Por lo que al no poder demostrar la documentación  del arma mencionada, y ningún tipo licencia de legitimo usuario y tenencia, se procedió a  labrar, la correspondiente Acta por Supuesta Infracción a la Ley Provincial de Caza Nº 4841/71, e iniciándose  además el Expediente Contravencional, por Infracción a la Ley de Caza Nº 4841/71. Se le comunico vía telefónica,  a las autoridades judiciales en turno, de la ciudad de Gualeguaychú, poniendo en conocimiento al Delegado Judicial en turno, quien dispuso se inicien, Actuaciones de carácter Prevencionales. Del acta de Infracción se notificó a los individuosquienes firmaron en conformidad, a quien se le hizo saber además que a partir de la fecha de notificación, tiene cinco días hábiles para presentar descargo en su legítima defensa, por lo cual se le entrego una copia de igual tenor, quedando reservado en despacho los primeros actuados, atento a la espera de un eventual recurso de parte del infractor, vencido este plazo se elevará a su despacho todo lo actuado. Se deja constancia que por carecer de documentación de las armas, se remiten los actuados a Comisaría MEDANOS dependiente de la Jefatura Dptal Islas del Ibicuy, por razones de jurisdicción, como así también se hace entrega del el arma secuestrada para ser agregada a las Actuaciones Prevencionales y su formal instrucción por infracción al Articulo 189 Bis del Código Penal Argentino en el cual reza La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión. La potación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión. 

 

 

 

 
   
 
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